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¿Puedo cobrar la prestación por desempleo siendo extranjero?

06 Sep 2021 - Categoría: Blog /
Cobrar la prestación por desempleo
  • Las personas que pierden su empleo tienen la opción de solicitar el paro.
  • Para acceder a la prestación por desempleo debes presentar la documentación correspondiente
  • Aquellos extranjeros que tengan residencia legal pueden acceder a las ayudas en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles

Una de las mayores dudas que nos asalta cuando perdemos nuestro empleo es, si existe la posibilidad de cobrar la prestación por desempleo, siendo extranjero.

Encontrar trabajo en España no es imposible, pero tampoco es una tarea fácil dadas las condiciones del mercado laboral. Probablemente, al perder un empleo, será difícil conseguir otro en un corto plazo.

Pero, vale preguntarse ¿tengo derecho al subsidio de residente español, siendo extranjero? Esto depende de tu situación en el país y de tu lugar de origen.

Resumen

¿Quiénes pueden cobrar la prestación por desempleo siendo extranjero?

Extranjeros procedentes de la unión Europea o el Espacio económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega)

Estos deben presentar su Certificado de Registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE y el documento de identificación de su país de origen. Pueden cobrar su prestación correspondiente por el tiempo trabajado en España.

Extranjeros procedentes de países no comunitarios

Estos pueden recibir la prestación por desempleo con solo presentar su pasaporte o su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), donde conste el NIE.

Para que un trabajador pueda obtener prestaciones por desempleo, debe tener una autorización de residencia y trabajo. Tienen derecho a esta ayuda, si cumplen además, ciertos requisitos:

  • Poseer el permiso de residencia legal en España.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial o renovada que esté vigente.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial o renovado caducado, anexando la solicitud de renovación.
  • Autorización de residencia temporal por situaciones extraordinarias.
  • Autorización de residencia permanente.
  • Autorización de permanencia de los refugiados, anexando la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales vigente, o caducada, con la solicitud de renovación.

¿Cómo se pide el paro?

Muchas veces la situación laboral en España ha sido complicada en el pasado. Pero las personas que pierden su empleo tienen la opción de solicitar el paro. Deben hacerlo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Estos son los pasos a seguir para solicitar el paro:

  • Acude a una oficina del Servicio Autonómico de Empleo (SAE) de tu región y presenta la documentación, donde te harán entrega de la tarjeta del paro.
  • Estas oficinas te abrirán un expediente y te darán la información de los cursos que puedes realizar mientras te encuentres en paro.
  • Realizado el trámite en el SAE, puedes tramitar el paro mediante cita previa a través de la sede del SEPE, o por vía telefónica, y acudir el día pautado, con la documentación exigida.
  • Obtenidos usuario y clave, a través del registro, puedes proceder a hacer la solicitud de prestación del paro.
  • Al acceder a la sede electrónica del SEPE, ve al apartado “Procedimientos y Servicios Electrónicos”, clicando en “Personas” y luego selecciona “Solicite su Prestación”.
  • Una vez que hagas la solicitud, debes esperar la respuesta.

Documentos necesarios para pedir el paro

Para acceder a la prestación por desempleo, se debe presentar la siguiente documentación:

  • Modelo de la solicitud donde se incluye el compromiso de actividad.
  • Identificación de la persona solicitante y de las que conviven y dependen de la misma.
  • Los extranjeros que pertenecen a la Unión Europea deben presentar el Certificado de Registro de ciudadano donde conste el NIE y el pasaporte e identificación de su país de origen.
  • Los extranjeros que no pertenecen a la Unión Europea, deben presentar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) y el pasaporte.
  • Documento bancario donde figure el número de cuenta donde el solicitante sea el titular.
  • Documento equivalente al libro de familia.
  • Certificados de las empresas donde ha trabajado en los últimos 6 meses.
  • La tarjeta del paro obtenida a través del SAE.

Una vez te sea concedida la prestación por desempleo, subsidio o cualquier ayuda por parte del SEPE, debes seguir reuniendo los requisitos, por el tiempo que percibas la ayuda.

Requisitos para disfrutar de la prestación por desempleo

  • Haber trabajado y cotizado por un tiempo de al menos 360 días, en los seis años anteriores a la situación de desempleo.
  • No haber presentado una baja voluntaria en el trabajo.
  • Estar de alta como persona que requiere de empleo.
  • Estar en situación de desempleo por despido, finalización de contrato, o por reducción de jornada laboral.
  • Hacer la solicitud al transcurrir 15 días de la finalización del contrato.
  • No incumplir las condiciones mientras se recibe la prestación.
  • Estar afiliado a la Seguridad Social.
  • No haber cumplido la edad reglamentaria para jubilarse.
  • La pensión a cobrar, debe ser compatible con el trabajo.

¿Cuál es la duración y cuánto percibo por la prestación por desempleo?

  • Si has cotizado y trabajado 6 meses y no tienes cargas familiares, cobrarás seis meses. Si tienes cargas familiares, la duración será de 21 meses.
  • Si has cotizado seis años o más, el máximo es de 2 años de paro.
  • La cantidad que puedes percibir es del 70% por los primeros 180 días y del 50% a partir del día 181.
  • La cuantía mínima será de 705,18 euros si tienes hijos menores de 26 años a tu cargo o que sean minusválidos. Si no tienes hijos a tu cargo, la cuantía es de 527,24 euros.
  • La cantidad máxima, si tienes un hijo a tu cargo, es de 1.318,10 euros y con dos hijos recibes 1.482,86 euros. Si no tienes hijos, solo recibes 1.153,34 euros.

El pago del subsidio será de 30 días por mes, y se hará efectivo entre los 10 y 15 días del período correspondiente.

Ayudas a extranjeros en España

De acuerdo a la ley de Extranjería, es necesario tener la residencia legal para poder acceder a los servicios sociales. Sin embargo, los inmigrantes que se encuentran en territorio español, de manera irregular, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.

Algunas comunidades permiten a personas en situación irregular empadronarse para acceder a beneficios sociales. Estos incluyen la asistencia sanitaria, escuelas, becas de comedor y otros beneficios.

También existen diversas organizaciones como la Cruz Roja, ACCEM, CEPAIM, Cáritas y la Red Acoge. Estas ofrecen ayuda a los extranjeros más vulnerables, sin importar su condición.

  • La Comunidad de Madrid, ofrece una Renta Mínima de Inserción, que va desde los 400 hasta 900 euros al mes, para una persona sola, si la misma cuenta con la residencia legal.
  • En la Comunidad Valenciana, se recibe esta ayuda aun con una situación administrativa irregular. Sólo basta ser residente por 12 meses y estar en riesgo de exclusión social.
  • El País Vasco también ofrece una Renta de Garantía de Ingresos para personas en situación irregular, siempre que estén empadronados durante al menos 3 años.

A los refugiados, el Gobierno español les asigna ayudas por 6 meses, prorrogables por otros seis. Con estas ayudas pueden cubrir necesidades básicas, alquiler de vivienda y compra de ropa.

Aquellos extranjeros que tengan residencia legal pueden acceder a las ayudas para viviendas en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

¿Qué documentos se requieren para solicitar el paro por primera vez?

  • Los extranjeros pertenecientes a la Unión Europea deben tener el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, donde conste el NIE y el pasaporte.
  • Los extranjeros que no pertenecen a la Unión Europea, deben presentar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) y el pasaporte.
  • Documento equivalente al libro de familia.
  • La tarjeta de inscripción como persona que requiere de un empleo.
  • El formulario que facilita el Servicio Público de Empleo.
  • Certificados de las empresas donde ha prestado sus servicios en los últimos 6 meses.
  • Número de cuenta bancaria, donde se pueda recibir la ayuda, a nombre del solicitante.

¿Puedo percibir la prestación por desempleo si me voy de España?

Existen solo dos supuestos para que puedas seguir percibiendo la prestación al salir de España:

Acogiéndote al Plan de Retorno Voluntario (APRE)

Esto aplica para trabajadores extranjeros de ciertos países y consiste en cobrar la prestación, en un solo pago, de manera anticipada. La condición para recibir este pago, es la de no regresar a España antes de los 3 años.

En este plan se acogen trabajadores procedentes de Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas y Japón.

También se incluyen Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, República de Corea, República de Cabo Verde, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

A través del formulario U1

Los ciudadanos extranjeros que pertenecen a países de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, tienen la posibilidad de recibir sus pagos en sus países de origen. Pueden recibir su dinero, de lo cotizado en España, a través del formulario U1.

NIE temporal

Este es un documento que permite a los ciudadanos extranjeros realizar algunos trámites que requieren su identificación fiscal ante la Agencia Tributaria española. Si eres extranjero y debes firmar un contrato de trabajo, abrir una cuenta bancaria y hacer cualquier otro trámite, debes tener un Número de Identidad de Extranjero (NIE).

El NIE temporal, tiene una validez de sólo 3 meses y es obtenido por extranjeros que no piensan residir en España pero que deben realizar alguna actividad con relevancia fiscal (en este artículo puedes descubrir cómo renovar el NIE). Este se puede solicitar en una Oficina de Extranjeros, mediante cita previa o ante el Consulado General de España donde residan.

El Consulado, remite la petición a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras en Madrid, para que el Registro Central de Extranjeros decida la asignación del NIE al solicitante.

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