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La Baja por Maternidad y Paternidad en España

12 Sep 2019 - Categoría: Blog /
baja maternidad

En nuestro blog de la semana pasada hablábamos de algunos de los derechos de los trabajadores que existen en nuestro país. Como es lógico y por motivos de espacio destacamos solo algunos de ellos. Hoy queremos centrarnos en uno de los beneficios que tienen las madres y los padres cuando nacen sus hijos: la baja por Maternidad y Paternidad en España.

A través de la baja por Maternidad y Paternidad, los progenitores que acaban de tener un bebé tienen a su alcance unos días en casa sin tener que renunciar a su salario. Así podrán ocuparse de su hijo o hija sin que les suponga ningún perjuicio y con la seguridad de que se puedan reincorporar a su puesto de trabajo.

Una salvedad antes de comenzar: aunque generalmente cuando hablamos de baja por Maternidad y Paternidad hacemos referencia al nacimiento de un hijo o hija, también pueden solicitarla aquellas personas que acaban de formalizar una adopción, una tutela o un proceso de acogida familiar.

La baja por Paternidad

La baja por Paternidad en España es relativamente moderna. Hasta 2007 no existía ningún tipo de baja. Lo más que tenían a su disposición los hombres eran un par de días libres por nacimiento de su hijo o hija. Ese año se introdujo un permiso de Paternidad de 2 semanas, que posteriormente fue ampliado a 4 semanas en 2017 y a 5 en 2018. Este año se aprobó su ampliación a 8 semanas, con la idea de que progresivamente se llegue a la equiparación con la baja de Maternidad en 2021.

De todas formas, los padres, además de disponer de las 10 semanas de la madre, tienen la posibilidad de ampliar a 20 el número de semanas si solicitan la media jornada.

Requisitos para acogerse a la Baja por Maternidad y Paternidad

Para poder disfrutar de la baja por Maternidad y Paternidad hay que cumplir un doble requisito. El primero es estar dado de alta en la Seguridad Social, ya que es a través de este organismo donde se solicita y se gestiona la prestación. Se puede hacer de forma presencial en sus oficinas o por internet. En el caso de los autónomos deben estar al día de sus pagos con la Seguridad Social.

El segundo requisito para acogerse a la baja por Maternidad y Paternidad es el tiempo de cotización de los trabajadores que la solicitan en relación con su edad:

  • Menos de 21 años: no se requiere una cotización mínima.
  • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días en su vida laboral.
  • Mayor de 26 años: 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días en su vida laboral.

Subsidio no contributivo por Maternidad

En caso de no cumplir estos requisitos la madre puede solicitar el Subsidio no contributivo por Maternidad. A diferencia de la baja por maternidad y paternidad, que también se puede solicitar por motivos de adopción, tutela o acogida, este subsidio solo aplica en los casos de nacimiento de un hijo o hija. Sigue siendo necesario estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación similar (cobrando el paro o inscrita como demandante de empleo) y, de nuevo, al corriente de los pagos a la Seguridad Social en caso de los autónomos. Este subsidio tiene una duración de 42 días naturales tras haber dado a luz. De todas formas, podrá extenderse 14 días más en caso de que:

  • se trate de familia numerosa
  • el nacimiento se produzca en una familia monoparental
  •  se produzca un parto múltiple
  • el recién nacido tenga una discapacidad del 65%.

Trámites para solicitar la baja por maternidad y paternidad

Como indicábamos previamente se debe tramitar a través de la Seguridad Social, bien de forma física o a través de internet. Es necesario cumplimentar el formulario de solicitud para recibir la prestación.

Además, se debe presentar la siguiente documentación:

  • Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero más Pasaporte.
  • Informe de maternidad (expedido por el Servicio Público de Salud). Si se inicia el descanso antes del nacimiento se necesitará también un informe médico.
  • Libro de familia o Inscripción del hijo/a en el Registro Civil

En caso excepcionales, como de fallecimiento del hijo tras un embarazo mínimo de 180 días, también se podrá pedir la prestación cumplimentando la documentación correspondiente. Del mismo modo, en los casos de adopción, tutela o acogida se requerirá la resolución judicial.

Qué es el permiso por lactancia

Además de la baja por maternidad, nuestro marco legal reconoce el permiso por lactancia. Originalmente se reconocía que hasta que el recién nacido tuviera 9 meses la madre podría ausentarse una hora de su puesto de trabajo, divisible en dos fracciones. Hoy en día las madres que quieran ejercer este derecho pueden optar por una jornada reducida tras finalizar las 16 semanas. Otra opción disponible consiste en juntar todas las horas en jornadas completas, que se sumarían a los días correspondientes a la baja por maternidad.



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